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Política

El Tribunal Supremo mantiene la suspensión del voto para nacionalizados por la ley de nietos ante las elecciones del 29 de noviembre

El Tribunal Supremo de España ha decidido mantener la suspensión del derecho al voto para los nacionalizados bajo la ley de nietos, lo que ha generado un voto particular discrepante de la magistrada Alicia Millán. Millán argumenta que el adelanto electoral introduce un nuevo elemento que afecta la participación política de los afectados, lo que podría resultar en una lesión irreversible de su derecho al sufragio.

El Tribunal Supremo mantiene la suspensión del voto para nacionalizados por la ley de nietos ante las elecciones del 29 de noviembre

El Tribunal Supremo de España ha tomado la decisión de mantener la suspensión del derecho al voto para los nacionalizados bajo la ley de nietos en las próximas elecciones generales del 29 de noviembre. Esta resolución ha sido objeto de un voto particular por parte de la magistrada Alicia Millán, quien considera que el alto tribunal debió permitir la participación electoral de los hijos y nietos de exiliados que han obtenido la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática.

La Abogacía del Estado había solicitado que se levantara la medida cautelar que impide el voto a estos ciudadanos, argumentando que no habría tiempo suficiente para revisar el censo de residentes en el extranjero antes de los comicios. Millán sostiene que el adelanto electoral “introdujo un elemento nuevo y decisivo” en el proceso, ya que la convocatoria de elecciones convierte en irreversible la posible lesión del derecho de sufragio de los afectados.

Argumentos de la magistrada Millán

En su voto particular, Millán enfatiza que el tribunal debería haber priorizado la preservación del ejercicio efectivo del derecho de sufragio sobre el mantenimiento de una medida provisional que está sujeta a una controversia jurídica aún no resuelta. Ella argumenta que existen dos intereses en juego: por un lado, la necesidad de prevenir la participación de quienes pudieran no tener derecho al voto, y por otro, el perjuicio irreparable que sufrirían aquellos que sí tienen derecho pero se ven impedidos de ejercerlo en unas elecciones ya convocadas.

La magistrada también recuerda que cuando el Supremo se pronunció en septiembre, la decisión afectaba a un evento futuro, pero ahora la situación ha cambiado drásticamente con la proximidad de las elecciones. Según Millán, la urgencia de un proceso electoral concreto y la existencia de un censo electoral fijado por la ley requieren una nueva evaluación de los intereses en conflicto.

Postura de la mayoría del Tribunal

A pesar de las objeciones de Millán, la mayoría de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido rechazar las solicitudes de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía. Los magistrados argumentan que el derecho al sufragio no es absoluto y debe estar supeditado a intereses generales, como la veracidad del censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular de los ciudadanos.

El censo para las elecciones del 29 de noviembre se cerró el 1 de agosto de 2026, afectando a un total de 163.020 personas, según los datos proporcionados por el Gobierno al Tribunal Supremo. La decisión de mantener la suspensión del voto ha generado incertidumbre sobre cómo se ejecutará esta medida y sobre las implicaciones que tendrá para el proceso electoral.

Consecuencias de la decisión del Supremo

Millán advierte que la decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión del derecho al voto proyecta incertidumbres sobre el ejercicio del sufragio y la admisión de los votos. Ella argumenta que, al evitar las posibles irregularidades en el censo electoral, la medida impuesta por el tribunal podría trasladar la incertidumbre al propio proceso electoral.

La magistrada concluye que, una vez celebradas las elecciones, ningún pronunciamiento posterior del tribunal podrá restituir a los afectados la oportunidad de participar, lo que podría resultar en una lesión definitiva e irreversible de su derecho al sufragio. Este escenario plantea serias preocupaciones sobre la equidad y la justicia del proceso electoral, especialmente para aquellos que han logrado obtener la nacionalidad española a través de la ley de nietos.

Fuente: Información elaborada a partir de la publicación original.