¡Ojo! Conductores mayores de 65 podrían quedarse sin licencia

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El requisito indispensable que define su futuro al volante

Miles de conductores en Colombia, especialmente aquellos mayores de 65 años, se enfrentan a un desafío crucial que podría significar la pérdida de su licencia de conducción. La normativa actual exige un requisito específico y riguroso para la renovación del documento, y el incumplimiento del mismo resultará en la inhabilitación para seguir manejando.

Certificación médica vital para seguir en la vía

El punto central de esta exigencia es la presentación y registro del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz (CRC). Este documento, indispensable para la renovación, debe ser expedido únicamente por los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizados y, lo más importante, quedar debidamente inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Sin este registro, su trámite de renovación será rechazado automáticamente, dejándolo sin la posibilidad legal de conducir.

¿Qué evalúa el examen de aptitud?

La evaluación es exhaustiva y busca garantizar que el conductor conserva las capacidades necesarias para operar un vehículo de forma segura. Las pruebas obligatorias abarcan varios aspectos clave:

  • Capacidad de visión: Se verifican condiciones mínimas como agudeza visual, campimetría, tiempos de reacción ante el encandilamiento y la discriminación de colores.
  • Capacidad auditiva: Se determinan los niveles de audición en cada oído y la orientación auditiva.
  • Capacidad mental y de coordinación motriz: Mide la habilidad para responder a estímulos, realizar maniobras y la coordinación entre aceleración y frenado.
  • Capacidad física general: Un médico evalúa el historial clínico y realiza un examen de medicina general.

Estas evaluaciones se realizan con tecnología y herramientas médicas específicas, incluyendo la autenticación con huella dactilar al inicio y final de cada prueba.

Los plazos de renovación cambian con la edad

La vigencia de la licencia no es la misma para todos. Para conductores de vehículos particulares (categorías A1, A2, B1, B2 y B3), los tiempos son los siguientes:

  • Menores de 60 años: Cada 10 años.
  • Entre 60 y 80 años: Cada 5 años.
  • Mayores de 80 años: Anualmente.

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Para quienes conducen vehículos de servicio público (categorías C1, C2 y C3), la exigencia es mayor debido a la demanda de la actividad. A partir de los 60 años, la renovación debe ser anual.

Evite sanciones y complicaciones

Además de la aprobación del examen médico, es imprescindible que el conductor no tenga multas de tránsito pendientes de pago. En caso de existir, se debe demostrar un acuerdo de pago vigente para que el trámite pueda avanzar. Tenga presente que el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz tiene una validez de 60 días desde su expedición; si no se completa la renovación en este periodo, deberá repetir todo el proceso.

La normativa colombiana, basada en la Ley 769 de 2002 y sus modificaciones, no establece una edad máxima para conducir, pero sí garantiza que todos los conductores mantengan las aptitudes necesarias para la seguridad vial.

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